Edificio COLFECAR Business Center – Dorado

Normatividad

Las normas de convivencia definen la manera eficaz de promover los derechos y obligaciones recíprocos de los usuarios: copropietarios, arrendatarios, visitantes o futuros adquirentes, a cualquier título y de los que por cualquier concepto o circunstancia hagan uso del edificio, independientemente del tiempo transcurrido.

Todo copropietario es responsable de hacer conocer el presente Reglamento a los residentes u ocupantes de sus unidades privadas y éstos, a su vez, a visitantes y empleados a su servicio y velar por su cumplimiento.

Todos los actos de convivencia deben estar enfocados al logro de la paz y armonía, respetando las normas establecidas, esto implica conocer, acatar y respetar sus derechos como también conocer y cumplir a cabalidad sus obligaciones; por ello el presente manual se ha elaborado con el fin de que sirva de consulta permanente.

Por lo tanto se debe recurrir a éste cada vez que existan dudas sobre normas y procedimientos establecidos en el Edificio.

Corresponde a la Administración la función de velar porque las zonas comunes se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y que las normas establecidas sean respetadas y acatadas por todos y cada uno de sus residentes, o visitantes, premisa ésta indispensable para lograr un ambiente de cordialidad, armonía y sana y convivencia.

Adicionalmente es importante que cada uno de los copropietarios asuma con responsabilidad la cuota que le corresponde de administración sabiendo que estos recursos son indispensables para el funcionamiento del edificio.

Los bienes comunes están destinados al uso y servicio exclusivo de los copropietarios y moradores del edificio, por lo cual es importante que todos contribuyan para que estos espacios mantengan el uso adecuado.

 

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

  • Poseer, disfrutar, enajenar, gravar…donar y limitar el dominio de su unidad privada, conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes.
  • Servirse de los bienes comunes, según el destino ordinario de los mismos.
  • Ejecutar por su propia cuenta, si no lo hace oportunamente el administrador, los actos y obras urgentes que requieran la conservación o reparación de los bienes comunes y exigir el reintegro de las cuotas.
  • Solicitar la imposición de multas, de acuerdo a la Ley y este reglamento, al propietario u ocupante de la unidad privada, por cada caso donde ejecuten actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes de las otras unidades privadas.
  • Hacer peticiones y reclamos ante los órganos administrativos.
  • Los demás que le correspondan de acuerdo a la Ley 675 de 2001.

 

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

  • Abstenerse de todo acto que perturbe los derechos de los demás propietarios o que comprometa la seguridad, solidez, salubridad, tranquilidad o buen nombre del edificio.
  • Responder solidariamente por los daños del edificio o a los demás propietarios que ocasiones las personas que ocupen las unidades privadas a cualquier título.
  • Pagar cumplidamente al administrador las cuotas que le correspondan por gastos comunes, expensas necesarias, cuotas extraordinarias, mejoras, etc.
  • Asistir puntualmente a las asambleas, intervenir en sus deliberaciones y prestar la colaboración que esta solicite.
  • Informar oportunamente a la administración o al consejo sobre las violaciones a este reglamento.
Pautas para el correcto uso y funcionamiento  de los parqueaderos del EDIFICIO COLFECAR BUSINESS CENTER DORADO.

Parqueaderos de Visitantes

Informamos que en su primera etapa el edificio cuenta con 25 parqueaderos para visitantes de Oficinas y zona comercial, su uso es exclusivamente de visitantes en tiempo prudente de permanencia, por lo cual el personal encargado estará atento para hacer cumplir el uso y tiempo debido.

Según lo contemplado en el Reglamento de Propiedad Horizontal en su Artículo 26 Parágrafo Segundo: “El uso de los garajes para visitantes se limita única y exclusivamente a ese uso, es decir que la permanencia de los vehículos en ese lugar será de corta duración y por ningún motivo se permitirá que los parqueaderos de visitantes se utilicen durante toda la noche.”


Parqueaderos Privados

El edificio cuenta con 128 parqueaderos asignados a las oficinas, el uso de estos como tal es exclusivo  y  corresponde al número exacto de parqueaderos asignados al propietario en la escritura de su oficina.

La administración informa que el edificio NO dispone de parqueaderos para arrendamiento por lo tanto las oficinas que no dispongan de parqueaderos suficientes para vehículos de sus funcionarios deben buscar alternativas de arrendamiento con otros propietario  absteniéndose de usar espacios privados en forma indebida que  generen  molestias entre otros usuarios.

Nota: Solicitamos a aquellas personas que dispongan de parqueaderos libres, informar a la Administración si su interés fuera arrendarlos, esto con el fin de contactarlos con los residentes interesados en el edificio.

Por lo anterior solicitamos respetuosamente a los usuarios, propietarios y responsables  de las oficinas tener  presente la restricción en el ingreso de los vehículos respecto a la disponibilidad que corresponde a cada oficina, ello evitara no solo molestias entre los mismos vecinos sino adicionalmente sanciones futuras de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal.

Aunque estamos en un proceso de arranque e inicio de ocupación del Edificio,  se solicita tener presente estas recomendaciones iniciales que serán objeto de modificaciones y novedades  en el manejo  definitivo de los  parqueaderos donde su ingreso se operara por medio de tarjetas de proximidad.

Articulo 35 RPH “Destino y normas para el uso de los Garajes: En los garajes o parqueaderos únicamente se podrán estacionar vehículos como automóviles, camperos, camionetas y pick ups hasta de una tonelada, cuyas dimensiones no excedan las del respectivo garaje….”

La utilización de los garajes estará sujeta a las reglas que se señalan a continuación:

  • Ningún propietario y usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio. No se podrá lavar, ni hacer reparaciones a los vehículos dentro de los garajes, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparaciones definitivas a otro lugar.

  • Los propietarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados y asegurados.

  • Todo usuario de vehículos al ser avisado que su vehículo esta botando gasolina, aceite u otra sustancia que afecte la seguridad  y salubridad, deberá hacerlo reparar inmediatamente.

  • La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y a velocidad moderada, siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero.

  • Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquier vehículo debe ser reportado inmediatamente a la administración, quien según las circunstancias avisará a las autoridades de tránsito.

Nota: En este caso se aclara que los daños que un propietario cause a otro con su vehículo no están cubiertos por la póliza de seguros de la copropiedad, los gastos generados por este hecho estarán a cargo de quien genere el daño.

  • En los parqueaderos o garajes no se podrá colocar o instalar ningún tipo de mueble o enseres.

Parqueadero de Motos

Por determinación de la asamblea se destina un espacio en la plataforma descubierta para el parqueo de motos, con las siguientes recomendaciones:

  • Ingrese con su carnet asignado como funcionario por el carril derecho de propietarios.

  • La velocidad máxima a interior del Edificio es de 20 km/h.

  • Conserve siempre su derecha

  • Si usted, es funcionario tenga en cuenta el uso de las zonas de parqueadero habilitadas para este fin.

  • Tenga en cuenta la gran afluencia de peatones.

  • Evite dejar cascos, chalecos, paquetes y demás elementos en su motocicleta. La administración no se hace responsable por la pérdida de estos elementos.